DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS (DENEC)
Consejo Nacional de Esfuerzos Cristianos (CONEC)
periodo enero 2010 a Enero 2011.
Presidenta: Darwin Cruz Vera (Cusco) darpajc@hotmail.com
Vicepresidenta: Franz F. (Lima)
Secretaria: Cindy Palomino (Ica)
Prosecretaria: Bethsaida Fernández (Tarma)
Tesorera: Edgar Hancco (Arequipa)
Protesorero: Raquel Sancca (Cusco – Sicuani )
Vocal: Yudi (Huancayo)
El emblema del Esfuerzo Cristiano es una expresión de la relación individual
del esforzador con Cristo.
La “C” (Cristo) abraza a la “E” (Esforzador). El esforzador envuelto por Cristo en
todas las áreas de su vida. La “E” toca a la “C” en sus cuatro esquinas, recordando
los cuatro principios universales del Esfuerzo Cristiano.
Los principios que han caracterizado al Esfuerzo Cristiano están fundamentados en
las Sagradas Escrituras, y reflejan el ser y el hacer de la Iglesia.
Los cuatro principios son:
1.Confesión a Cristo
2.Comunión con el Cuerpo de Cristo
3.Servicio a Cristo
4.Lealtad a Cristo y a su Iglesia
Estos principios nos guían; en una secuencia ordenada (que podemos considerar
como niveles de prioridad), en el desarrollo de nuestra vida como Cristianos.
ANEXO DEL REGLAMENTO
DEPARTAMENTO JUVENIL DE LA IGLESIA EVANGELICA PERUANA
TITULO PRELIMINAR
DEFINICIÓN, FUNDAMENTO Y LEMA
1. DEFINICIONES PRELIMINARES
PRIMERO: Su Definición:
Es el Departamento Juvenil que trabaja en coordinación con todas las Instancias
de Gobierno de la Iglesia Evangélica Peruana, a saber Consistorio, Presbiterio,
Sínodo y Asamblea Nacional. (1 Tim 3:1-13; 2 Tim 2:2 y 15.
SEGUNDO: Su Fundamento:
El Departamento Juvenil, como cuerpo subsidiario de la Iglesia Evangélica
Peruana, se funda en la Biblia, Los Estatutos, Reglamentos de la IEP, el presente
Anexo del reglamento y acuerdos de las diferentes instancias de la Iglesia
Evangélica Peruana, en la que pueda corresponder
TECERO: Su Lema:
El lema del Esfuerzo Cristiano es: “Por Cristo y por su Iglesia”
TITULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS, MEMBRESÍA, SOSTENIMIENTO Y DOMICILIO
Artículo 1º. La finalidad del Departamento Juvenil.- Es contribuir al
crecimiento y la edificación de la Iglesia como cuerpo de Cristo, a través del
ejercicio y cumplimiento de sus dones y ministerios conforme a los objetivos de la
Iglesia Evangélica Peruana.
Artículo 2º. El Departamento Juvenil, conforme a 2° Tim. 2.15; 3.17, busca
alcanzar los siguientes objetivos:
1. Viabilizar la comunión de cada joven con nuestro DIOS.
2. Preparar a la Juventud en la misión integral de la iglesia: Adoración,
Evangelización, Enseñanza, Koinonía y Servicio.
3. Promover proyectos de Misión, Evangelización y de Servicio Social dirigido
específicamente a jóvenes, en la Iglesia y la Sociedad.
4. Desarrollar un ministerio integral a nivel denominacional, con proyección a
la labor interdenominacional y la sociedad misma.
5. Promover el desarrollo de sus dones y ministerios, para una mejor
participación en la vida y misión integral de la Iglesia
6. Capacitar, discipular y pastorear a los jóvenes de la iglesia.
7. Cumplir con lo dispuesto por el Titulo Preliminar y el Art. 5 del estatuto de
la Iglesia Evangélica Peruana y de demás normas.
Artículo 3º. Son miembros del Departamento Juvenil,
los Jóvenes que
cumplen los requisitos de membresía establecidos en las normas de la IEP, cuyas
edades están comprendidos entre los 15 a los 25 años, teniendo en cuenta las
realidades propias de cada zona para su aplicación, y que participan activamente
en su Sociedad de Esfuerzo Cristiano (SEC), Tiene tres clases de miembros:
1. Miembros Activos: Conformado por los jóvenes bautizados y en plena
comunión con Dios y su Iglesia, quienes tienen derecho a voz, voto y ser
elegibles en los diferentes cargos del Departamento Juvenil.
2. Miembros Adherentes: Conformado por Jóvenes convertidos que aún no
son bautizados por razones debidamente justificadas, pero que asisten con
regularidad al Esfuerzo Cristiano; estos no tienen derecho a voto, pero si
tienen voz en las diferentes reuniones y actividades de trabajo de su SEC
Artículo 4º. Miembros Honorarios: Conformado por hermanos mayores que
hayan entregado su trabajo a la Juventud y que aún se identifican con la labor
juvenil, quienes tienen derecho a voz.
Artículo 5º. El Sostenimiento del Departamento Juvenil se da de la siguiente
manera:
1. Los aportes que en cada instancia juvenil se determine.
2. Las partidas que cada instancia de la Iglesia pudiera acordar.
3. Las asignaciones o aportes de las entidades públicas y privadas,
nacionales o extranjeras.
4. Ofrendas, primicias, y otros constituidos en dinero.
5. bienes muebles e inmuebles, frutos, semovientes, legados que les haya
sido entregados por la Iglesia para su administración
Artículo 6º.
El Domicilio del Departamento Juvenil es fijada en el ámbito de
cada Iglesia Local, Presbiterial, Sinodal y Nacional, Según corresponda a las
diferentes instancias del Departamento.
TITULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 7º. El Departamento Juvenil, está constituido por los siguientes
organismos en sus respectivas instancias eclesiásticas:
1. Departamento Local: Sociedad de Esfuerzo Cristiano: En la Iglesia Local –
Consistorio
2. Departamento Presbiterial de Esfuerzos Cristianos: Presbiterio - CEP
3. Departamento Sinodal de Esfuerzos Cristianos: Sínodos - CER
4. Departamento Nacional de Esfuerzos Cristianos: Asamblea Nacional –CEN
Artículo 8º. La organización juvenil de las diferentes instancias que se
encuentran en proceso de organización se les denomina:
1. Grupo Juvenil (GJ), en el ámbito de la Iglesia Local.
2. Junta Presbiterial de Esfuerzo Cristianos (JUPEC) a nivel Presbiterial.
3. Junta Sinodal de Esfuerzos Cristianos (JUSEC) a nivel Sinodal.
CAPITULO I
SOCIEDAD DE ESFUERZOS CRISTIANOS
Artículo 9º. DEFINICIÓN.- La Sociedad de Esfuerzo Cristiano, como
Departamento Juvenil de la Iglesia Local, es una agrupación de jóvenes, miembros
en plena comunión de cada congregación; organizados con el propósito de
glorificar a Dios con su diario vivir y en las diferentes esferas de su vida, sujetos a
la autoridad de su Consistorio y en materia del trabajo que desarrolla se relaciona
con el COPEC.
Está constituido por un mínimo de 10 jóvenes bautizados y en plena comunión.
Artículo 10º. Una Sociedad de Esfuerzo Cristiano, se desarrolla con el
propósito de alcanzar sus fines y objetivos establecidos en los artículos 1 y 2 del
presente reglamento y lo dispuesto por el Titulo Preliminar y el Art. 5 del estatuto
de la Iglesia Evangélica Peruana.
Artículo 11º. MIEMBROS.- Son miembros de la Sociedad de Esfuerzo
Cristiano los:
1. Jóvenes comprendidos entre los 15 y 25 años.
2. Bautizados y en plena comunión (participación en las diferentes actividades
de la IGLESIA, tomar la Santa Cena y cumplir con los diezmos y ofrendas
según sea el caso)
3. Que además cumplen con lo prescrito en el Art. 3 del presente reglamento.
Artículo 12º. DERECHOS Y PRIVILEGIOS.- Son derechos y privilegios de los
miembros, los siguientes:
1. Participar en las diferentes actividades organizados por la SEC.
2. Voz y voto en las asambleas y reuniones de trabajo de la SEC.
3. Elegir y ser elegidos para los diferentes cargos y responsabilidades en las
diferentes instancias del Departamento Juvenil.
4. Acceso a los libros sociales y contables según correspondan y teniendo en
cuenta las restricciones pertinentes.
5. Participar y apoyar todas las actividades de la SEC.
6. Tomar iniciativa frente al cumplimiento de la misión, buscando la unidad de
la Iglesia y la Fidelidad a Cristo y su Reino.
7. Asistir y participar en todos los eventos que convoquen las instancias
superiores juveniles.
8. Inscribirse en el registro de miembros de la SEC.
9. Hacer sugerencias y proponer conforme a los criterios Bíblicos, ideas y
acciones para La buena marcha de la SEC y de la Iglesia.
10. Sentirse representado por la Junta Directiva.
Artículo 13º. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.- Son
deberes y obligaciones:
1. Colaborar con su Departamento Juvenil con lealtad y responsabilidad.
2. Asistir con puntualidad a todas las reuniones y actividades del Esfuerzo
Cristiano.
3. Mantener una comunión personal con el Señor y con los hermanos de la
Iglesia.
4. Esforzarse en su Crecimiento Espiritual y el conocimiento de la Palabra de
Dios.
5. Todo Esforzador deberá dar prioridad a su Esfuerzo Cristiano en cuanto a
su colaboración con otros organismos Para-eclesiásticos.
6. Cumplir con su apoyo económico a través de las ofrendas y otros.
7. Respetar a las Autoridades elegidas de su SEC, así como a sus Ancianos,
Pastores y demás autoridades Eclesiásticas.
8. Recibir de los asesores el apoyo pastoral.
9. Cumplir eficientemente con los cargos y responsabilidades que se les
asigne, dando prioridad en su vida personal, mostrando una actitud de
amor y servicio a los demás.
10. Mantener un testimonio ejemplar, cooperando responsablemente con la
misión de la Iglesia en todo ámbito de su vida.
11. Firmar por convicción y mística El Voto del Esforzador.
12. Justificar sus inasistencias a la Junta Directiva en caso de ausencia por
viaje, trabajo, estudios, compromisos u otros que se presentan.
Artículo 14º. ESTRUCTURA ORGANICA.- La Sociedad de Esfuerzo Cristiano
está organizado de la siguiente forma:
Órganos de Dirección:
1) La Asamblea Juvenil Local.
2) La Junta Directiva Local.
b) Órganos de Asesoramiento
1) Asesores Locales
2) Ancianos y /o Pastores
c) Órganos de Apoyo
1) Comisiones de Trabajo.
2) Sub-Departamentos:
Sociedad Esfuerzo Cristiano de Adolescentes (SECA)
Pre Sociedad Esfuerzo Cristiano de Intermedios (SECI)
Y Otros según sea el caso.
A.- ORGANO DE DIRECCIÓN
Artículo 15º. LA ASAMBLEA JUVENIL de la Sociedad de Esfuerzo
Cristiano (SEC) es la autoridad máxima en el ámbito del Departamento y, son
ordinarias y extraordinarias. El quórum reglamentario se constituye por la mitad
más uno de los miembros bautizados y en plena comunión, registrados en el libro
de padrón.
a. Asamblea Ordinaria: se convoca con una anticipación de 3 meses y se
constituye en primera convocatoria con las dos terceras partes de los
miembros y en segunda convocatoria con la mitad más uno. Sus acuerdos
se toman con el voto por mayoría.
b. Asamblea Extraordinaria: se realiza de acuerdo a la urgencia y puede
ser convocada se convoca con una anticipación de 7 días. Se constituye
en primera convocatoria con las dos terceras partes de los miembros y en
segunda convocatoria con la mitad más uno. Sus acuerdos se toman con
el voto por mayoría.
Artículo 16º. La Asamblea Ordinaria de la SEC tiene las siguientes
atribuciones y funciones:
1. Recibir, evaluar y aprobar la memoria anual del presidente, el mismo que
debe contener los informes de trabajo de fin de año, de la Junta Directiva,
Delegados, Comisiones.
2. Aprobar, ratificar o modificar los planes de trabajo que proponga la Junta
Directiva, en base a los planes de trabajo de las instancias superiores.
3. Aprobar el Presupuesto y los informes económicos presentados por la
Junta Directiva.
4. Formular propuestas de trabajo, pedidos y sugerencias al COPEC.
5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, comisiones de trabajo,
responsables de SECA y Pre-SECI y los Delegados a COPEC.
6. Proponer a los Asesores al Consistorio.
7. Tomar decisiones respecto a la marcha de la SEC.
8. Evaluar y sustituir a los directivos que no cumplan con sus
responsabilidades, en caso que fuera necesario sancionarlos
administrativamente, comunicando inmediatamente al Consistorio.
9. Autorizar las auditorias externas e internas.
10. Respetar y velar por el fiel compromiso participativo con las actividades y
otros eventos que organizan las instancias juveniles.
11. Tratar todos los demás asuntos para la mejor y la buena marcha de la
SEC.
Artículo 17º. La Asamblea General Extraordinaria se realiza de acuerdo a la
urgencia y a las necesidades de la SEC y se constituye en primera convocatoria
por la mitad mas uno de sus miembros en plena comunión y actualizados, pero
nunca por menos de dos terceras partes, para tratar los siguientes asuntos:
1. Todos los asuntos materia de la convocatoria.
2. Nombrar comisiones necesarios por su urgencia.
3. Reemplazar o sustituir a los miembros por causas justificadas.
4. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, comisiones de trabajo,
responsables de SECA y Pre-SECI y los Delegados a COPEC.
5. Complementar la junta directiva.
6. Otros asuntos que le sean encomendadas o dispuestas por las instancias
superiores de la Iglesia y/o Departamento Juvenil.
Artículo 18º. LAS CONVOCATORIAS.- Las asambleas de la SEC son
convocados por:
1. El Presidente de la SEC.
2. El vicepresidente de la SEC, por delegación ó por abandono de cargo del
presidente, ó a solicitud de dos directivos como mínimo.
3. La mitad mas uno de sus miembros de la SEC.
4. El Consistorio por acuerdo.
5. El COPEC por acuerdo pleno de su Directiva y autorización expresa del
Consistorio.
Artículo 19º. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SEC, Es el Órgano operativo del
departamento juvenil local responsable de la buena marcha de la SEC. Son
elegidos en asamblea ordinaria o extraordinaria según sea el caso y sus periodos
duran dos años, sus cargos mínimos son:
1. Presidente.
2. Secretario
3. Tesorero
Artículo 20º. Opcionalmente se podrán incluir más cargos según la necesidad
y magnitud de las SEC, tales como:
1. Vice – Presidente
2. Pro – Secretaría
3. Pro – Tesorería
4. Otros según sea el caso
Artículo 21º. la junta directiva se reúne en forma ordinaria, conforme a su
cronograma establecido y extraordinariamente de acuerdo a las necesidades. Sus
acuerdos los toman por mayoría simple y son asentados en libro de actas de
Directiva debidamente legalizados por su Consistorio.
Artículo 22º. De los Delegados:
1. Cada SEC tienen derecho de nombrar a dos delegados ante el COPEC.
2. El presidente de la SEC es delegado ipso jure, es decir, es delegado
obligatorio, aunque puede ceder su derecho a otro miembro de la directiva
si no pudiera asistir.
3. De entre los demás miembros de la SEC se nombrará al otro delegado
faltante.
4. Tiene la función de representar a su departamento juvenil.
5. Debe informar ante su Junta Directiva de las actividades y los acuerdos
tomados.
6. Asistir puntualmente a las sesiones de trabajo y / o Asambleas.
7. Llevar proposiciones de su representada y consultar ante las instancias
superiores las mociones presentadas.
8. Asumir las responsabilidades que se le asignen en su condición de
delegado.
9. Informar en cada reunión y en la instancia que corresponde sobre el
cumplimiento de sus funciones y tareas encomendadas.
Artículo 23º. La Junta Directiva de la SEC tiene las siguientes facultades y
funciones:
1. Velar por el cumplimiento de los fines institucionales.
2. Velar por el cumplimiento de los planes y programas.
3. Ejecutar los encargos de la asamblea.
4. Administrar los bienes y recursos de la SEC.
5. Atender las necesidades pastorales y educativas de los miembros y
participantes de la SEC.
6. Estimular, coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones y Sub-
Departamentos.
7. Elaborar proyectos de Planes y presupuesto.
8. Involucrar a los Jóvenes en todas las actividades de la Iglesia local y de
las instancias superiores.
9. Remitir los aportes económicos respectivos al COPEC.
10. Promover y estimular la participación de los Jóvenes en las actividades
que organiza la SEC, COPEC, COSEC y CONEC.
11. Proponer a los responsables de las comisiones de trabajo.
12. Y otras según las necesidades y la realidad de cada SEC.
Artículo 24º. El presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Representar a su SEC ante las demás instancias de la Iglesia en el
Departamento respectivo.
2. Convocar y presidir las asambleas y/o reuniones de trabajo de la junta
directiva, comisiones, etc.
3. Velar por el cumplimiento de los fines Organizacionales.
4. Presentar la memoria anual a la asamblea de la SEC.
5. Reservar su voto hasta el final, ya que debe dirimir en caso de empate.
6. Proponer en coordinación con el secretario(a) la agenda de la asamblea y
demás reuniones de trabajo.
7. Firmar los documentos oficiales, conjuntamente con el secretario o
tesorero en lo que corresponda y según sea el caso.
8. Cumplir con las demás atribuciones propias de su función y las
encomendadas por las instancias superiores de la Iglesia y el
Departamento Juvenil.
Artículo 25º. El Vice–Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Reemplazar al presidente en caso de ausencia justificada, por delegación
u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con
las mismas atribuciones y funciones del presidente.
2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las demás instancias superiores de la Iglesia en lo que
corresponda a la labor juvenil.
Artículo 26º. Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Redactar las actas de las asambleas y reuniones de trabajo, teniendo en
cuenta los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.
2. Redactar y remitir la correspondencia oficial de su departamento, y la que
firmara conjuntamente con el presidente.
3. Mantener al tanto al presidente sobre los acuerdos y/o los puntos
pendientes de la asamblea y reuniones de trabajo.
4. Comunicar expresa y oportunamente a quien corresponda, de los
acuerdos y mandatos de las diferentes instancias de la SEC y/o la Iglesia.
5. Organizar y mantener en orden y al día los documentos y archivos.
6. Mantener al día los padrones o registro de miembros, directorios y los
demás registros según corresponda.
7. Cumplir con las demás funciones de su cargo.
Artículo 27º. El Pro Secretario(si existiera) tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Reemplazar al Secretario en caso de ausencia justificada, por delegación
u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con
las mismas atribuciones y funciones del Secretario.
2. Apoyar la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las demás instancias superiores de la Iglesia en lo que
corresponda a la labor juvenil.
Artículo 28º. Tesorero tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Administrar los recursos económicos y financieros bajo responsabilidad
(ingresos y egresos).
2. Permitir Efectuar arqueos mensuales y presentar balances semestrales y
mantener al día el libro de caja.
3. Controlar que todo ingreso este se haga efectivo con su recibo y todo
gasto este autorizado, visado por el presidente y cuente con el
comprobante de pago y sean registrados en el libro respectivo según
normas sobre la materia.
4. Presentar los estados de cuenta a solicitud de la junta directiva en forma
periódica, detallada, documentada y preparar el balance general
anualmente.
5. Preparar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, en
coordinación con los demás miembros de la directiva para su respectiva
aprobación.
6. Buscar la posibilidad de financiamiento para cubrir el presupuesto y
presentar a la junta directiva.
7. Cumplir con las demás funciones propias de su cargo.
Artículo 29º. Pro Tesorero(a) (en cuanto Exista).- tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
1. Reemplazar al Tesorero(a) en caso de ausencia justificada por
delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la
Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del Tesorero(a).
2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las demás instancias superiores de la Iglesia en lo que
corresponda a la labor juvenil.
Artículo 30º. Vocales(En cuanto exista).- tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Reemplazar al Secretario y/o al Tesorero(a) en caso de ausencia
justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias
superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del
cargo.
2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a
la labor juvenil.
B.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 31º. Los asesores son personas identificadas con la labor juvenil
designadas por el consistorio a solicitud de la SEC.
Artículo 32º. Los ancianos y pastores de la Iglesia son asesores ex oficio.
C. ORGANOS DE APOYO
Artículo 33º. La SEC, esta constituido por comisiones de trabajo para atender
el cumplimiento de su finalidad y necesidades según su realidad.
Artículo 34º. la SEC, en coordinación con el Consistorio y el Departamento de
Educación Teológica de la Iglesia local, desarrollarán proyectos de trabajo de
Discipulado con Adolescentes e intermedios que oscilan entre 12 a 14 años.
También se podrán reunir grupos de Jóvenes mayores de 30 años.
GRUPOS JUVENILES
Artículo 35º. La agrupación de Jóvenes que no reuniera la cantidad mínima
para ser considerados SEC, se constituye de manera provisional en Grupo Juvenil.
(Según Art. 9)
Artículo 36º. Los fines del grupo Juvenil, en lo posible serán los mismos que el
de la SEC y su organización será según su realidad y bajo la responsabilidad del
Consistorio, y / o Iglesia Local
Artículo 37º. Los Grupos Juveniles tendrán el derecho de ser representados
en el COPEC, con 01 delegado, teniendo solamente voz y sin voto en las
asambleas.
CAPITULO II
DEPARTAMENTO
PRESBITERIAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS
DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 38º. El Departamento Presbiterial de Esfuerzos Cristianos integra a
todos los jóvenes de la SECs de la jurisdicción de un presbiterio.
Artículo 39º. Propósito: Se desarrolla con el propósito de alcanzar sus fines y
objetivos establecidos en los artículos 1 y 2 del presente reglamento y lo dispuesto
por el Titulo Preliminar y el Art. 5 del estatuto de la Iglesia Evangélica Peruana.
Artículo 40º. Departamento Presbiterial de Esfuerzos Cristianos, esta
conformado con un mínimo de 05 SECs, sus finalidades son similares al del
CONEC, pero solamente a nivel Presbiterial. (Art. 1° y 2°).
Artículo 41º. El DEPEC tiene la siguiente organización:
1. Órganos de Dirección:
a. La Asamblea Juvenil Presbiterial
b. Consejo Presbiterial de Esfuerzos Cristianos
2. Órganos de Asesoramiento:
a. Los Asesores Presbiteriales
b. Los Obreros Presbiteriales
3. Órganos de Apoyo:
a. Las Comisiones
b. Los Sub-Departamentos.
LA ASAMBLEA DE DEPEC
Artículo 42º. La Asamblea Juvenil Presbiterial es la autoridad máxima de esta
instancia en el Departamento juvenil, se constituye por los delegados oficiales de
las SECs y los Grupos Juveniles de su jurisdicción debidamente acreditados. Cada
SEC tiene derecho a ser representado por 02 delegados oficiales y los Grupos
Juveniles con un delegado fraternal. Los delegados de las SEC’s tienen derecho a
voz y voto. Los delegados de los Grupos Juveniles tienen derecho solo a voz.
Artículo 43º. La Asamblea del DEPEC, se reunirá ordinariamente cada seis
meses y extraordinariamente cada vez que fuere necesario. Será convocado por:
1. El Presidente del COPEC.
2. El vicepresidente del COPEC, por delegación, a solicitud del 50% mas
uno de los directivos como mínimo, siempre y cuando el presidente no
convoque oportunamente.
3. A solicitud de más del 50% de las SECs.
4. El Consejo Ejecutivo Presbiterial por acuerdo.
5. El COSEC o CONEC por acuerdo de su Directiva y autorización expresa
del Consejo Ejecutivo Presbiterial
Artículo 44º. La Asamblea Ordinaria del DEPEC.- se constituye por la
presencia del no menos del 50% de los delegados de las SECs debidamente
acreditados; con derecho a voz y voto. Participan en la Asamblea con voz y sin
voto: Los Asesores, Obreros, Directivos Cesantes del último periodo;
representantes de sus Comisiones, representantes del Presbiterio y representantes
de COSEC y/o CONEC, y los delegados fraternos.
Artículo 45º. La Asamblea Juvenil ordinaria de DEPEC, tiene las siguientes
atribuciones y facultades:
1. Recibir, evaluar y aprobar la memoria anual del presidente, el mismo
que debe contener los informes de trabajo de fin de año de la Directiva
del COPEC, SEC’s y G.J. que correspondan a su presbiterio.
2. Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo Juvenil a nivel Presbiterial, el
calendario de actividades y el Presupuesto Económico, todo en base al
Plan de Trabajo Nacional.
3. Formular propuestas de trabajo y sugerencias.
4. Elegir a los miembros del Consejo Presbiterial de Esfuerzos Cristianos,
responsables de comisiones y otros.
5. Proponer asesores y obreros ante el Presbiterio, para el trabajo juvenil.
6. Tomar decisiones sobre todo asunto que le confiere este Reglamento y
otros que sean con relación a la Obra Juvenil.
Artículo 46º. La asamblea Juvenil extraordinaria, se reúne cuando las
circunstancias lo requieran o cuando haya asuntos de emergencia a tratar. El
quórum en primera convocatoria es no menos del 50% de las SECs de su
ámbito, y sus acuerdos son por mayoría de los que asisten. En segunda
convocatoria con no menos del 40% de las SECs; en este caso sus acuerdos son
por mayoría absoluta. Tiene las siguientes atribuciones:
1. Tomar decisiones que concierne a la obra juvenil.
2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, responsables de comisiones y
otros.
3. Complementar la Junta Directiva
4. Resolver asuntos materia de la convocatoria.
5. Otras asuntos no previstos para la asamblea general ordinaria
CONSEJO PRESBITERIAL
DE
ESFUERZOS CRISTIANOS
Artículo 47º. Consejo Presbiterial de Esfuerzos Cristianos (COPEC), es el
órgano operativo del departamento Juvenil a nivel de la jurisdicción y el ámbito de
un Presbiterio; está compuesta por un máximo de 07 y un mínimo de 05 miembros
que ocuparan los siguientes cargos:
1. Presidencia
2. Vicepresidencia
3. Secretaría
4. Pro-secretaría
5. Tesorería
6. Pro-Tesorería
7. Vocalía
Artículo 48º. Los cargos directivos tendrán una duración de dos años. Un
miembro puede ser elegido hasta por un máximo de 02 periodos consecutivos en
un mismo cargo.
Artículo 49º. Consejo Presbiterial de Esfuerzos Cristianos tiene las
atribuciones y facultades de del CONEC en lo que corresponde, pero dentro de la
Jurisdicción y en el ámbito Presbiterial y son:
1. Cumplir y hacer cumplir los fines y/o objetivos del departamento Juvenil en
lo que le corresponde.
2. Velar por el cumplimiento de los planes y programas.
3. Ejecutar los encargos de la Asamblea.
4. Administrar los bienes y recursos del DEPEC.
5. Atender las necesidades pastorales y educativas de las SEC’s y de los
Grupos Juveniles en estricta coordinación con su iglesia local.
6. Estimular, coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones.
7. Elaborar planes, proyectos y sus respectivos presupuestos del DEPEC.
8. Cumplir con sus obligaciones y/o deberes ante las instancias superiores,
tales como: responsabilidades de aportes económicos, funciones
encomendadas y otros.
9. Organizar comisiones de trabajo y otros para el cumplimiento de los
planes establecidos y encargos de la Asamblea.
10. Recomendar a la Asamblea asesores, obreros, responsables de las
comisiones y otros.
11. Visitar a las SEC’s y Grupos Juveniles.
12. Decidir la Sustitución de los Directivos que no cumplan sus funciones y
poner a conocimiento de la asamblea.
13. Cumplir con sus obligaciones y/o deberes dentro de su SEC.
14. Cumplir con las demás funciones inherentes a sus cargos y por mandato
de las instancias superiores
Artículo 50º. El Presidente del COPEC tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Representar al DEPEC y al COPEC ante todas las instancias e
instituciones de la Iglesia y sociedad.
2. Convocar y presidir las asambleas y/o reuniones de trabajo.
3. Velar por el cumplimiento de los fines Organizacionales.
4. Presentar la memoria anual a la asamblea del COPEC.
5. Tiene voto dirimente en caso de empate de votos en reuniones de la junta
directiva.
6. Preparar en coordinación con el secretario(a) la agenda de las asambleas
y demás reuniones de trabajo.
7. Firmar los documentos oficiales, conjuntamente con el secretario o
tesorero en lo que corresponda y según sea el caso.
8. Cumplir con las demás atribuciones propias de su función y las
encomendadas por las instancias superiores de la Iglesia y el
Departamento Juvenil.
Artículo 51º. El Vice–Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Reemplazar al presidente en caso de ausencia justificada, por delegación
u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con
las mismas atribuciones y funciones del presidente.
2. Apoyar la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las demás instancias superiores de la Iglesia en lo que
corresponda a la labor juvenil.
Artículo 52º. Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Redactar las actas de las asambleas y reuniones de trabajo, teniendo en
cuenta los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.
2. Redactar y remitir la correspondencia oficial de su departamento, y la que
firmara conjuntamente con el presidente en lo que corresponda.
3. Mantener al tanto al presidente sobre los acuerdos y/o los puntos
pendientes de la asamblea y reuniones de trabajo.
4. Comunicar oportunamente a quien corresponda, de los acuerdos y
mandatos de las diferentes instancias de la SEC y/o la Iglesia.
5. Organizar y mantener en orden y al día los documentos y archivos.
6. Mantener al día los padrones o registro de miembros, directorios y los
demás registros según corresponda.
7. Cumplir con las demás funciones de su cargo.
Artículo 53º. Pro Secretario(a) (en cuanto Exista).- tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
1. Reemplazar al secretario(a) en caso de ausencia justificada por
delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la
Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del secretario(a).
2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las demás instancias superiores de la Iglesia en lo que
corresponda a la labor juvenil.
Artículo 54º. Tesorero(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Administrar los recursos económicos y financieros bajo responsabilidad
(ingresos y egresos).
2. Permitir Efectuar arqueos mensuales y presentar balances semestrales y
mantener al día el libro de caja.
3. Controlar que todo ingreso este se haga efectivo con su recibo y todo
gasto este autorizado, visado por el presidente y cuente con el
comprobante de pago y sean registrados en el libro respectivo según
normas sobre la materia.
4. Presentar los estados de cuenta a solicitud de la junta directiva en forma
periódica, detallada, documentada y preparar el balance general
anualmente.
5. Preparar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, en
coordinación con los demás miembros de la directiva para su respectiva
aprobación.
6. Buscar la posibilidad de financiamiento para cubrir el presupuesto y
presentar a la junta directiva.
7. Cumplir con las demás funciones propias de su cargo.
Artículo 55º. Pro Tesorero(a) (en cuanto Exista).- tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
1. Reemplazar al Tesorero(a) en caso de ausencia justificada por
delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la
Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del Tesorero(a).
2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las demás instancias superiores de la Iglesia en lo que
corresponda a la labor juvenil.
Artículo 56º. Vocales(En cuanto exista).- tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Reemplazar al Secretario y/o al Tesorero(a) en caso de ausencia
justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias
superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del
cargo.
2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a
la labor juvenil.
Artículo 57º. De los Delegados:
1. Cada DEPEC tienen derecho de nombrar a dos delegados ante el DESEC
y el DENEC
2. El presidente del COPEC es delegado ipso jure, es decir, es delegado
obligatorio, aunque puede ceder su derecho a otro miembro de la directiva
si no pudiera asistir.
3. De entre los demás delegados se nombrará al otro delegado faltante.
4. Tiene la función de representar a su departamento juvenil.
5. Informar ante su Junta Directiva del departamento Juvenil que representa
de las actividades y los acuerdos tomados.
6. Asistir puntualmente a las sesiones de trabajo y / o Asambleas.
7. Llevar proposiciones de su representada y consultar ante las instancias
superiores las mociones presentadas.
8. Asumir las responsabilidades que se le asignen en su condición de
delegado.
9. Informar en cada reunión y en la instancia que corresponde sobre el
cumplimiento de sus funciones y tareas encomendadas.
B.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 58º. Los asesores son personas identificadas con la labor juvenil,
ratificadas por el Presbiterio a propuesta y solicitud de la junta directiva del
COPEC, y tienen las siguientes funciones:
1. Opinar y orientar acerca de los aspectos más importantes y / o
controversiales de la Obra Juvenil.
2. Participar de las sesiones de trabajo, asambleas y actividades,
acompañando pastoralmente a la Directiva.
3. Promover un ambiente de cooperación, fraternidad y solidaridad entre los
líderes.
4. Estimular a los líderes en todas las instancias del departamento juvenil al
cumplimiento de sus responsabilidades buscando que apoyarles en sus
necesidades.
5. Asesorar en cuanto a los contenidos y temas de las publicaciones si este
fuera el caso.
Artículo 59º. Los obreros son propuestos por el COPEC con conocimiento de
la Asamblea Juvenil Presbiterial.
Artículo 60º. Los obreros se encargan de trabajar en el campo, acompañando
o trayendo temas a las SEC’s que necesiten apoyo y otras labores para la buena
marcha del Departamento Juvenil.
Artículo 61º. Tanto los asesores como los obreros deben ser hermanos
maduros en la fe, de buen testimonio y responsabilidad, con dones pastorales y
empatía con la juventud.
Artículo 62º. La cantidad de asesores y obreros será de uno como mínimo.
Artículo 63º. Los ancianos y pastores de la Iglesia son asesores ex oficio.
C. ORGANOS DE APOYO
Artículo 64º. Comisiones: Las comisiones son órganos de apoyo designados
en asamblea a fin de alcanzar y/o cumplir sus Objetivos conforme al reglamento y
planes.
JUNTAS PRESBITERIALES
DE
ESFUERZO CRISTIANO(JUPEC)
Artículo 65º. La agrupación de las SECs a nivel Presbiterial que no reuniera la
cantidad mínima (5) SECs, para ser considerados COPEC, se constituirá de
manera provisional en Junta Presbiterial de Esfuerzo Cristiano (JUPEC.
Artículo 66º. Los Fines de la Junta Presbiterial JUPEC serán los mismos del
Art. 1° y 2°, y su organización es similar al del COPEC según su realidad y bajo
responsabilidad del presbiterio y/o COSEC.
CAPITULO III
DEPARTAMENTO SINODAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS
DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 67º. El Departamento Sinodal de Esfuerzos Cristianos (DESEC), es el
ente Juvenil a nivel Sinodal, que integra a todo los DEPEC y JUPEC de la
jurisdicción y competencia de un Sínodo, en caso justificados puede abarcar a
mas de un Sínodo, esta conformado con un mínimo de 05 DEPECs.
Artículo 68º. Un Departamento Sinodal de Esfuerzos Cristianos (DESEC), se
desarrolla con el propósito de alcanzar los fines y objetivos establecidos en los
artículos 1 y 2 del presente reglamento y lo dispuesto por el Titulo Preliminar y el
Art. 5 del estatuto de la Iglesia Evangélica Peruana en lo que corresponda.
Artículo 69º. El DESEC tiene la siguiente Estructura orgánica:
1. Órganos de Dirección:
a. La Asamblea Juvenil Sinodal
b. El Consejo Sinodal de Esfuerzo Cristianos (COSEC)
2. Órganos de Asesoramiento:
a. Los Asesores Sinodales
b. Los Obreros Sinodales
3. Órganos de Apoyo:
Las Comisiones
A.- ÓRGANOS DE DIRECCION
Artículo 70º. La Asamblea Juvenil Sinodal es la autoridad máxima de esta
instancia en el Departamento juvenil. Se constituye por los delegados oficiales de
los COPECs, y de las JUPECs de su jurisdicción debidamente acreditados. Cada
COPEC tiene derecho a ser representado por 02 delegados oficiales y los JUPECs
con un delegado. Los delegados de las COPEC’s y JUPECs tienen derecho a voz y
voto. Sin que ello afecte a lo dispuesto en las instancias inferiores.
Artículo 71º. La Asamblea Juvenil Sinodal, se reunirá ordinariamente cada
seis meses y extraordinariamente cada vez que fuere necesario. Será convocado
por:
1. El Presidente del COSEC.
2. El vicepresidente del COSEC, por delegación, a solicitud del 50% mas
uno de los directivos como mínimo, siempre y cuando el presidente no
convoque oportunamente.
3. A solicitud de más del 50% de las COPEC’s y JUPECs.
25
4. El Consejo Ejecutivo Sinodal por acuerdo.
5. El CONEC por acuerdo de su Directiva y autorización expresa del
Consejo Ejecutivo Sinodal.
Artículo 72º. La Asamblea Ordinaria del DESEC.- se constituye por la
presencia del no menos del 50% de los delegados de los COPEC’s. Sin que altere
en el quórum la asistencia de los delegados de las JUPECs. Debidamente
acreditados; con derecho a voz y voto. Participan en la Asamblea con voz y sin
voto: Los Asesores, Obreros, Directivos Cesantes del último periodo;
representantes de sus Comisiones, representantes del Presbiterio y representantes
del CONEC.
Artículo 73º. La Asamblea ordinaria de DESEC, tiene las siguientes
atribuciones y facultades:
1. Recibir, evaluar y aprobar los informes de trabajo de la Directiva
saliente del COSEC, COPEC’s y JUPECs que correspondan a su
Sínodo.
2. Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo Juvenil a nivel Sinodal, el
calendario de actividades y el Presupuesto Económico, todo sobre la
base del Plan de Trabajo Nacional.
3. Formular propuestas de trabajo y sugerencias.
4. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, responsables de comisiones
y otros.
5. Proponer asesores y obreros ante el Sínodo, para el trabajo juvenil.
6. Tomar decisiones sobre todo asunto que le confiere este Reglamento y
otros que sean con relación a la Obra Juvenil.
Artículo 74º. La asamblea extraordinaria, se reúne cuando las
circunstancias lo requieran o cuando haya asuntos de emergencia a tratar. El
quórum en primera convocatoria es no menos del 50% de las COPEC’s de su
ámbito, y sus acuerdos son por mayoría de los que asisten. En segunda
convocatoria con no menos del 40% de las COPEC’s; en este caso sus acuerdos
son por mayoría absoluta. Tiene las siguientes atribuciones:
1. Tomar decisiones que conciernen a la obra juvenil.
2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, responsables de comisiones
y otros.
3. Complementar la Junta Directiva
4. Resolver asuntos materia de la convocatoria.
5. Otros asuntos no previstos por la asamblea general ordinaria
CONSEJO SINODAL
DE
ESFUERZOS CRISTIANOS (COSEC),
Artículo 75º. El Consejo Sinodal de Esfuerzos Cristianos (COSEC), es el
órgano operativo del departamento Juvenil en el ámbito de la jurisdicción y el
ámbito de un Sínodo. Está compuesta por un máximo de 07 y un mínimo de 05
miembros que ocuparan los siguientes cargos:
1. Presidencia
2. Vicepresidencia
3. Secretaría
4. Pro-secretaría
5. Tesorería
6. Pro-Tesorería
7. Vocalía
Artículo 76º. De los Delegados:
1. Cada DESEC tienen derecho de nombrar a dos delegados ante el
DENEC.
2. El presidente del COSEC es delegado ipso jure, es decir, es delegado
obligatorio, aunque puede ceder su derecho a otro miembro de la
directiva si no pudiera asistir.
3. De entre los demás delegados se nombrará al otro delegado faltante.
4. Tiene la función de representar a su departamento juvenil.
5. Informar ante su Junta Directiva del departamento Juvenil que
representa de las actividades y los acuerdos tomados.
6. Asistir puntualmente a las sesiones de trabajo y / o Asambleas.
7. Llevar proposiciones de su representada y consultar ante las instancias
superiores las mociones presentadas.
8. Asumir las responsabilidades que se le asignen en su condición de
delegado.
9. Informar en cada reunión y en la instancia que corresponde sobre el
cumplimiento de sus funciones y tareas encomendadas.
Artículo 77º. Los cargos directivos tendrán una duración de dos años. Un
miembro puede ser elegido hasta por un máximo de 02 periodos consecutivos en
un mismo cargo.
Artículo 78º. Atribuciones y Facultades de la Asamblea del DESEC:
Tiene las mismas atribuciones y facultades que el DENEC en lo que corresponde,
pero dentro de la Jurisdicción y en el ámbito Sinodal y son:
1. Cumplir y hacer cumplir los fines y/o objetivos del departamento Juvenil
en lo que le corresponde. (según Art. 1 y 2.)
2. Velar por el cumplimiento de los planes y programas.
3. Administrar los bienes y recursos del COSEC.
4. Atender las necesidades pastorales y educativas de las COPEC’s y
JUPECs en estricta coordinación con su iglesia local en cuanto sea
posible.
5. Estimular, coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones.
6. Elaborar planes, proyectos y sus respectivos presupuestos del COSEC.
7. Cumplir con sus obligaciones y/o deberes ante las instancias
superiores.
8. Coordinar la labor y las actividades de los COPECs y las JUPECs
dentro de su ámbito.
9. Organizar comisiones de trabajo y otros para el cumplimiento de los
planes establecidos y ejecutar los encargos de la Asamblea.
10. Recomendar a la Asamblea asesores, obreros, responsables de las
comisiones y otros, si esto fuera el caso.
11. Decidir la Sustitución de los Directivos que no cumplan sus funciones y
poner a conocimiento de la asamblea.
12. Cumplir con las demás funciones inherentes a sus cargos y por
mandato de las instancias superiores.
Artículo 79º. El Presidente de COSEC tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Representar al DESEC y al COSEC, ante todas las instancias e
instituciones de la Iglesia y sociedad.
2. Convocar y presidir las asambleas y/o reuniones de trabajo.
3. Velar por el cumplimiento de los fines Organizacionales.
4. Presentar la memoria anual a la asamblea de COSEC.
5. Tiene voto dirimente en caso de empate de votos en reuniones de la
junta directiva.
6. Preparar en coordinación con el secretario(a) la agenda de las
asambleas y demás reuniones de trabajo.
7. Firmar los documentos oficiales, conjuntamente con el secretario o
tesorero en lo que corresponda y según sea el caso.
8. Cumplir con las demás atribuciones propias de su función y las
encomendadas por las instancias superiores de la Iglesia y el
Departamento Juvenil.
Artículo 80º. El Vice–Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Reemplazar al presidente en caso de ausencia justificada, por
delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la
Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del presidente.
2. Apoyar la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea,
junta directiva y las demás instancias superiores de la Iglesia en lo que
corresponda a la labor juvenil.
Artículo 81º. Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Redactar las actas de las asambleas y reuniones de trabajo, teniendo en
cuenta los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.
2. Redactar y remitir la correspondencia oficial de su departamento, y la que
firmara conjuntamente con el presidente en lo que corresponda.
3. Mantener al tanto al presidente sobre los acuerdos y/o los puntos
pendientes de la asamblea y reuniones de trabajo.
4. Comunicar oportunamente a quien corresponda, de los acuerdos y
mandatos de las diferentes instancias de la Iglesia.
5. Organizar y mantener en orden y al día los documentos y archivos.
6. Mantener al día los padrones o registro de miembros, directorios y los
demás registros según corresponda.
5. Cumplir con las demás funciones de su cargo.
Artículo 82º. Pro Secretario(a) (en cuanto Exista) tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
1. Reemplazar al secretario(a) en caso de ausencia justificada por
delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la
Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del secretario(a.
2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las demás instancias superiores de la Iglesia en lo que
corresponda a la labor juvenil.
Artículo 83º. Tesorero(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Administrar los recursos económicos y financieros bajo responsabilidad
(ingresos y egresos.)
2. Presentar balances semestrales y mantener al día el libro de caja.
3. Controlar que todo ingreso este se haga efectivo con su recibo y todo
gasto este autorizado, visado por el presidente y cuente con el
comprobante de pago y sean registrados en el libro respectivo según
normas sobre la materia.
4. Presentar los estados de cuenta a solicitud de la junta directiva en forma
periódica, detallada, documentada y preparar el balance general
anualmente.
5. Preparar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, en
coordinación con los demás miembros de la directiva para su respectiva
aprobación.
6. Buscar la posibilidad de financiamiento para cubrir el presupuesto y
presentar a la junta directiva.
7. Facilitar que se realice el arqueo de caja, a solicitud de su Directiva y/o
Instancias Superiores de la Iglesia.
8. Cumplir con las demás funciones propias de su cargo.
Artículo 84º. Pro Tesorero(a) (en cuanto Exista) tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
1. Reemplazar al Tesorero(a) en caso de ausencia justificada por
delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la
Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del Tesorero(a.
2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las demás instancias superiores de la Iglesia en lo que
corresponda a la labor juvenil.
Artículo 85º. Vocales(En cuanto exista) tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Reemplazar al Secretario y/o al Tesorero(a) en caso de ausencia
justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias
superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del
cargo.
2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a
la labor juvenil.
B.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 86º. Los asesores son personas identificadas con la labor juvenil,
ratificadas por el Sínodo a propuesta y solicitud del COSEC, y tienen las siguientes
funciones:
1. Opinar, orientar y sugerir acerca de los aspectos más importantes y / o
controversiales de la Obra Juvenil.
2. Participar de las sesiones de trabajo, asambleas y actividades
acompañando pastoralmente a la Junta Directiva.
3. Promover un ambiente de cooperación, fraternidad y solidaridad entre los
líderes.
4. Estimular a los líderes en todas las instancias del departamento juvenil al
cumplimiento de sus responsabilidades buscando que apoyarles en sus
necesidades.
5. Asesorar en cuanto a los contenidos y temas de las publicaciones si este
fuera el caso.
Artículo 87º. Los obreros en cuanto se requiriera y existiera la posibilidad, son
propuestos por la junta directiva con conocimiento de la Asamblea General de
COSEC.
C. ORGANOS DE APOYO
Artículo 88º. Comisiones: Las comisiones son órganos de apoyo designados
en asamblea a fin de alcanzar y/o cumplir sus Objetivos conforme al reglamento y
planes.
JUNTAS SINODALES
DE
ESFUERZO CRISTIANO(JUSEC)
Artículo 89º. Se constituirá de manera provisional en Junta Sinodal de
Esfuerzo Cristiano (JUSEC) La agrupación de las COPEC’s a nivel Sinodal que no
reuniera la cantidad mínima (5) COPEC’s, para ser considerados COSEC. Sujeto a
una evaluación al concluir el periodo de gestión.
Artículo 90º. Los Fines de la Junta Sinodal JUSEC serán los mismos del Art.
1° y 2° del presente reglamento y lo dispuesto por el Titulo Preliminar y el Art. 5 del
estatuto de la Iglesia Evangélica Peruana. Su organización es similar al del COSEC
según su realidad y bajo responsabilidad del Sínodo y/o CONEC.
CAPÍTULO IV
DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS
DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 91º. El Departamento Nacional de Esfuerzos Cristianos (DENEC) es
el Departamento Juvenil Nacional de la Iglesia Evangélica Peruana, con ámbito y
jurisdicción en lo que compete a nivel nacional.
Artículo 92º. El DENEC se conforma por los delegados de los COSEC’s, y
delegados de los COPEC’s, y/o las JUSECs y JUPECs en las jurisdicciones donde
no exista COSECs. Cada COSEC y COPEC será representado por dos delegados
y las JUSECs y JUPECs, sólo por uno, todos con derecho a voz y voto.
Artículo 93º. Este Departamento Juvenil tiene la siguiente estructura Orgánica:
1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
a. Asamblea General del CONEC.
b. Junta Directiva
2. ÓRGANOS DE ASESORES
a. Asesores Nacionales
b. Obreros Nacionales
3. ÓRGANOS DE APOYO
Comisión Revisora Y Electoral
a. Comisión de Educación Cristiana
b. Comisión de Evangelización y Discipulado.
c. Comisión de Servicio y comunicación.
d. Otras comisiones.
A.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 94º. La Asamblea Nacional Juvenil es la autoridad máxima a nivel
nacional en el Departamento Juvenil. Se constituye por los delegados oficiales de
los COSECs, COPECs, y de las JUSECs, JUPECs a nivel nacional debidamente
acreditados. Cada COSEC y COPEC tiene derecho a ser representado por 02
delegados oficiales y los JUSECs yJUPECs con un delegado.
Artículo 95º. La Asamblea Nacional Juvenil, se reunirá ordinariamente cada
dos año y extraordinariamente cada vez que fuere necesario. Será convocado por:
1. Presidente del CONEC.
2. vicepresidente del CONEC., por delegación, a solicitud del 50% mas uno
de los directivos como mínimo, siempre y cuando el presidente no
convoque oportunamente.
3. A solicitud de más del 50% de las COSEC, COPEC’s.
4. El Consejo Ejecutivo Nacional por acuerdo de sus miembros.
Artículo 96º. De la La Asamblea Ordinaria.-
1. Se constituye en primera convocatoria con no menos de las dos terceras
partes de los delegados debidamente acreditados de los COSECs y/o
COPECs, JUSECs y JUPECs según sea el caso.
2. En segunda Convocatoria constituye con la representación de la mitad
de los delegados debidamente acreditados de los COSECs y/o
COPECs, JUSECs y JUPECs según sea el caso.
3. Sus acuerdos se llevan por mayoría simple y otros según lo disponga el
presente reglamento.
4. Participan en la Asamblea con voz y sin voto: Los Asesores, Obreros,
Directivos Cesantes del último periodo; representantes de sus
Comisiones y representantes de CEN.
Artículo 97º.
Atribuciones y funciones de la Asamblea Nacional Juvenil:
1. Recibir, evaluar y aprobar los informes de trabajo de la Directiva saliente
de del CONEC, COSECs, COPEC’s y JUSECs, JUPECs.
2. Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo Juvenil, el calendario de actividades
y el Presupuesto Económico, a nivel nacional.
3. Formular propuestas de trabajo y sugerencias ante instancias superiores.
4. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, responsables de comisiones y
otros.
5. Proponer asesores y obreros para que sean ratificados ante el CEN, para
el trabajo juvenil.
6. Autorizar auditorias internas y externas.
7. Tomar decisiones sobre todo asunto que le confiere este Reglamento y
otros que sean con relación a la Obra Juvenil a nivel nacional de acuerdo
a la realidad y las necesidades.
Artículo 98º. La Asamblea General Extraordinaria
1. Se constituye en primera convocatoria con no menos de las dos terceras
partes de los delegados debidamente acreditados de los COSECs y/o
COPECs, JUSECs y JUPECs según sea el caso.
2. En segunda Convocatoria constituye con la representación de la mitad de
los delegados debidamente acreditados de los COSECs y/o COPECs,
JUSECs y JUPECs según sea el caso.
3. Sus acuerdos se llevan por mayoría simple y otros según lo disponga el
presente reglamento.
4. Tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a. Tomar decisiones que conciernen a la obra juvenil.
b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, responsables de
comisiones y otros.
c. Complementar la Junta Directiva
d. Resolver asuntos materia de la convocatoria.
e. Otros asuntos no previstos por la asamblea general ordinaria
DEL CONSEJO NACIONAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS (CONEC)
Artículo 99º.
El Consejo Nacional de Esfuerzos Cristianos (CONEC), es el
órgano operativo del departamento Juvenil, con jurisdicción y competencia en el
ámbito nacional. Está compuesta por un mínimo de 07 miembros que ocuparan los
siguientes cargos:
1. Presidencia
2. Vicepresidencia
3. Secretaría
4. Pro-secretaría
5. Tesorería
6. Pro-Tesorería
7. Vocalía
Artículo 100º. Los cargos directivos tienen una duración de dos años. Un
miembro puede ser elegido hasta por un máximo de 02 periodos consecutivos en
un mismo cargo.
Artículo 101º. El CONEC en lo que corresponde, pero dentro de la Jurisdicción
y en el ámbito Nacional tiene las atribuciones y facultades siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los fines y/o objetivos del departamento Juvenil en
lo que le corresponde.
2. Elaborar planes, proyectos y sus respectivos presupuestos y Velar por su
cumplimiento.
3. Administrar los bienes y recursos de del CONEC.
4. Atender las necesidades pastorales y educativas de las COSECs,
COPECs JUSECs Y JUPECs en estricta coordinación con el Sínodo y
Presbiterio.
5. Estimular, coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones.
6. Coordinar la labor y las actividades de los COSECs, COPECs, JUSECs Y
JUPECs dentro de su ámbito.
7. Organizar comisiones de trabajo y otros para el cumplimiento de los
planes establecidos y ejecutar los encargos de la Asamblea.
8. Recomendar a la Asamblea asesores, obreros, responsables de las
comisiones y otros, si esto fuera el caso.
9. Decidir la Sustitución de los Directivos que no cumplan sus funciones y
complementar los cargos vacantes conforme a las normas de la IEP y
poner a conocimiento de la asamblea.
10. Cumplir con las demás funciones inherentes a sus cargos y por mandato
de las instancias superiores.
Artículo 102º. El Presidente del CONEC tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Representar al CONEC. ante todas las instancias e instituciones de la
Iglesia y sociedad.
2. Convocar y presidir las asambleas y/o reuniones de trabajo.
3. Velar por el cumplimiento de los fines Organizacionales.
4. Presentar la memoria anual a la asamblea del CONEC.
5. Tiene voto dirimente en caso de empate de votos en reuniones de la junta
directiva.
6. Preparar en coordinación con el secretario(a) la agenda de las asambleas
y demás reuniones de trabajo.
7. Firmar los documentos oficiales, conjuntamente con el secretario o
tesorero en lo que corresponda y según sea el caso.
8. Cumplir con las demás atribuciones propias de su función y las
encomendadas por las instancias superiores de la Iglesia y del CONEC.
Artículo 103º. El Vice–Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Reemplazar al presidente en caso de ausencia justificada, por delegación
u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con
las mismas atribuciones y funciones del presidente.
2. Apoyar la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las demás instancias superiores de la Iglesia en lo que
corresponda a la labor juvenil.
Artículo 104º. El Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Redactar las actas de las asambleas y reuniones de trabajo, teniendo en
cuenta los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.
2. Redactar y remitir la correspondencia oficial de su departamento, y la que
firmara conjuntamente con el presidente en lo que corresponda.
3. Mantener al tanto al presidente sobre los acuerdos y/o los puntos
pendientes de la asamblea y reuniones de trabajo.
4. Comunicar oportunamente a quien corresponda, de los acuerdos y
mandatos de las diferentes instancias de la Iglesia.
5. Organizar y mantener en orden y al día los documentos y archivos.
6. Mantener al día los padrones o registro de miembros, COSEC´s,
COPEC´s, JUSEC´s, JUPEC´s y SEC; directorios y los demás registros
según corresponda.
7. Cumplir con las demás funciones de su cargo.
Artículo 105º. El Pro Secretario(a) tiene las siguientes funciones y
atribuciones:
1. Reemplazar al secretario(a) en caso de ausencia justificada por
delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la
Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del secretario(a.
2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las demás instancias superiores de la Iglesia en lo que
corresponda a la labor juvenil.
Artículo 106º. El Tesorero(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Administrar los recursos económicos y financieros bajo responsabilidad
(ingresos y egresos.)
2. Presentar balances semestrales y mantener al día el libro de caja.
3. Controlar que todo ingreso se haga efectivo con su recibo y todo gasto
este autorizado, visado por el presidente y cuente con el comprobante de
pago y sean registrados en el libro respectivo según normas sobre la
materia.
4. Presentar los estados de cuenta a solicitud de la junta directiva en forma
periódica, detallada, documentada y preparar el balance general
anualmente.
5. Preparar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, en
coordinación con los demás miembros de la directiva para su respectiva
aprobación.
6. Buscar la posibilidad de financiamiento para cubrir el presupuesto y
presentar a la junta directiva.
7. Facilitar que se realice el arqueo de caja a solicitud de la Directiva y/o
instancia superior de la iglesia.
8. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las demás instancias superiores de la Iglesia en lo que
corresponda a la labor juvenil.
Artículo 107º. El Pro Tesorero(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Reemplazar al Tesorero(a) en caso de ausencia justificada por delegación
u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con
las mismas atribuciones y funciones del Tesorero(a.
2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las demás instancias superiores de la Iglesia en lo que
corresponda a la labor juvenil.
Artículo 108º. El Vocal tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Reemplazar al Secretario y/o al Tesorero(a) en caso de ausencia
justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias
superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del
cargo.
2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le
corresponde.
3. Integrar las comisiones de trabajo.
4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta
directiva y las instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a
la labor juvenil.
B.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 109º. Los asesores nacionales son personas identificadas con la labor
juvenil, ratificadas por el CEN a propuesta y solicitud de la junta directiva del
CONEC, y tienen las siguientes funciones:
1. Orientar y sugerir en el desarrollo del trabajo juvenil.
2. Acompañan pastoralmente a los miembros de la Junta Directiva en cuanto
sea posible.
3. Opinar y orientar acerca de los aspectos más importantes y / o
controversiales de la Obra Juvenil.
4. Participar de las sesiones de trabajo, asambleas y actividades de corte
pastoral.
5. Promover un ambiente de cooperación, fraternidad y solidaridad entre los
líderes.
6. Estimular a los líderes en todas las instancias del departamento juvenil al
cumplimiento de sus responsabilidades buscando que apoyarles en sus
necesidades.
7. Asesorar en cuanto a los contenidos y temas de las publicaciones si este
fuera el caso.
Artículo 110º. Los obreros nacionales en cuanto se requiriera y existiera la
posibilidad, es propuesto por la junta directiva y ratificados por el CEN con
conocimiento de la Asamblea General del CONEC.
C. ORGANOS DE APOYO
Artículo 111º. Comisiones: Las comisiones son órganos de apoyo designados
en asamblea a fin de alcanzar y/o cumplir sus Objetivos conforme al reglamento y
planes. La asamblea puede facultar la designación de comisiones a la Directiva del
CONEC, con cargo a dar cuenta a esta.
Artículo 112º. Las Asambleas del departamento Juvenil en todas sus instancias
designa y/o elige a los responsables de las Comisiones. Las finalidades de las
comisiones son:
1. Comisión de Educación Cristiana
a. Mantener un programa de apoyo en la formación Espiritual, bíblicoteológico
para el liderazgo.
b. Seleccionar y preparar materiales de capacitación.
c. Organizar eventos especiales que correspondan al área educativa.
2. Comisión de Misión, Evangelización y Discipulado
a. Establecer estrategias para evangelizar en las diversas zonas de nuestro
país.
b. Mantener un programa de seguimiento y discipulado.
c. Organizar eventos claves de evangelización y preparar materiales con la
finalidad de evangelizar.
3. Comisión de Servicio y Comunicación
a. Desarrollar proyectos de servicio de interés juvenil.
b. Promover niveles de comunicación para transmitir toda información de la
Obra.
c. Otros.
CAPITULO VI
SISTEMA ELECTORAL Y DE CONTROL
COMISIONES ESPECIALES
Artículo 113º. Las comisiones especiales en todas las instancias del
Departamento Juvenil son las siguientes:
1. Comité Electoral (solo en el caso del CONEC)
2. Comisión Revisora de cuentas (COPEC, COSES y CONEC)
Artículo 114º. Las elecciones de directiva de los diferentes COPEC’s,
COSEC’s, JUPEC’s, JUSEC’s se llevaran a cabo antes de finalizar el periodo de la
directiva actual según el calendario electoral mediante el sistema democrático
Universal y secreto.
Artículo 115º. Los candidatos serán propuestos por dos delegados de distintos
COPEC’s y COSEC’s, JUPEC’s, JUSEC’s presentes en asamblea.
Artículo 116º. Solo podrá ser candidato uno de los delegados. El otro delegado
quedará como tal para todo el período.
Artículo 117º. Para ser elegido en un cargo, se requiere el voto del 50% mas
uno de los presentes, para todos los cargos e instancias del departamento juvenil
(COSEC, COPEC, JUSEC, JUPEC).
A.- COMITÉ ELECTORAL (Solo para elección del CONEC)
Artículo 118º. El Comité Electoral para la elección de Consejo Nacional de
Esfuerzos Cristianos (CONEC) se encargará del desarrollo imparcial y neutral del
proceso electoral. Estará compuesto por tres miembros, pudiendo ser integrante
hermanos delegados que no sean candidatos, así como los ex- directivos,
asesores, pastores o representantes del CEP Concejo Ejecutivo Presbiterial, CES
Consejo Ejecutivo Sinodal y CEN Concejo Ejecutivo Nacional. Sus cargos son:
1. Presidente
2. Secretario
3. Vocal
Artículo 119º. Este comité seguirá estos pasos:
1. Realizará una entrevista previa al proceso electoral a todos los delegados
de las diferentes instancias presentes, así como a los ex-directivos, en la
cual les tomará sus datos, perfiles y requisitos necesarios, así como su
disponibilidad para desempeñar cargos a nivel de sus instancias a la cual
postula.
2. Los entrevistados podrán decidir si serán o no candidatos para los cargos.
3. Luego, el comité presentará la lista a la Asamblea. Y se otorgará un
tiempo prudencial para las tachas ú observaciones que se puedan
presentar.
4. Sólo pueden ser propuestos los candidatos hábiles.
Artículo 120º. Para ser elegido en un cargo a nivel nacional, se debe contar con
los dos tercios de los votos de los asistentes. De no ocurrir esto en Primera Vuelta,
los dos candidatos con mayor votación pasan a segunda vuelta, definiéndose en
esta instancia por mayoría simple.
Artículo 121º. Se tendrá preferentemente el calendario electoral en el orden
respectivo:
1. nivel de SEC se desarrollará en Septiembre. (iglesia Local)
2. A nivel de COPEC se desarrollará en Octubre. (presbiterio)
3. A nivel de COSEC se desarrollará en Noviembre. (sínodo)
4. A nivel del CONEC se realizarán en el mes de Enero. (Nacional)
B.- COMISION REVISORA
Artículo 122º. La Comisión Revisora es designado en cada una de las
instancias del departamento juvenil para la revisión y evaluación de la eficiencia y
eficacia de la gestión, la buena marcha y trabajo realizado por cada instancia en un
determinado periodo
Artículo 123º. La comisión revisora estará compuesto por tres miembros,
pudiendo ser integrante hermanos delegados, pastores, así como los ex-asesores
o representantes del Consistorio, Presbiterio, Sínodo o CEN. Sus cargos serán:
1. Presidente
2. Secretario
3. Vocal
Artículo 124º. Lla comisión revisora solo se limitara a dar su opinión mediante
informe detallado sobre la revisión y evaluación eficiencia y eficacia de la gestión y
trabajo realizado por la cada instancia.
.
Artículo 125º. La comisión revisora de cuentas para llevar a cabo su trabajo
deberá recabar toda la documentación para la revisión de todos los libros sociales,
contables, los documentos de ingresos y egresos, contratos convenios y otros en
las diversas instancias bajo responsabilidad de quienes deben entregarlos.
Artículo 126º. Los miembros de ambas comisiones no pueden ser candidatos a
cargos directivos.
CAPITULO VII
JUSTICIA Y DISCIPLINA
Artículo 127º. En cuanto a los desordenes (faltas administrativas, de gestión y
otros) serán resueltos por las normas pertinentes de la Iglesia Evangélica Peruana
y los órganos competentes de esta.
Artículo 128º. Todo joven tiene derecho a buscar el respaldo de su instancia
según sea el caso y el derecho a defensa si el asunto corresponde a cuestiones de
la Obra Juvenil.
CAPÍTULO VIII
EVENTOS JUVENILES
Artículo 129º. Considerando la realidad de cada región, las instancias se
encargarán de organizar según sus posibilidades y necesidades, eventos juveniles
como: Seminarios, talleres, cursos, conferencias, campamentos, Retiros,
concursos bíblicos, jornadas deportivas, campañas evangelísticas, conciertos
musicales, festivales artísticos, confraternidades, ayunos, vigilias y otros que sean
de beneficio en la Obra de Dios.
Artículo 130º. Los eventos juveniles principales son: Las Convenciones, los
Congresos y las Escuelas de Líderes. Sus finalidades son:
1. Promover la preparación espiritual y la formación cristiana en todos sus
niveles.
2. Incentivas la confraternidad, el compañerismo y la identidad en la I.E.P.
3. Promover la formación laboral, artística y cultural a través de los talentos
de los jóvenes en todas sus instancias y niveles.
4. Hacer presencia publica de nuestra fe evangélica en cada lugar donde se
realicen este tipo de eventos.
Artículo 131º. La organización de estos eventos queda a responsabilidad de las
instancias COSEC´s, COPEC´s, JUSEC´s, JUPEC´s y del CONEC. Las sedes
serán deliberadas en las asambleas de manera alternada.
Artículo 132º. Las convenciones nacionales se realizan cada tres años, los
congresos nacionales cada año pero que no coincida con la convención nacional,
las demás instancias organizan sus eventos descentralizados cada vez que estén
en condiciones de organizarla.
CAPÍTULO IX
REFORMA DE REGLAMENTO Y RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
REFORMA DE REGLAMENTO
Artículo 133º. El presente Reglamento esta siempre sujeto a modificaciones
totales o parciales de artículos, capítulos o todo el conjunto del reglamento. Esto se
da debido a la dinámica social de la juventud, y respondiendo al contexto en el que
se desarrolla.
Artículo 134º. Toda reforma de Reglamento será atribución exclusiva de la
Asamblea Nacional convocada por CONEC, pero preparado por hermanos
especialistas en la materia esto es imprescindible para su formulación, a fin de
evitar errores continuos. A solicitud de las instancias de COPEC, COSEC o
CONEC. Para tal efecto se elegirá una comisión a nivel nacional, que evaluará la
solicitud de modificatoria.
Artículo 135º. Una vez aprobado las modificaciones, sean totales o parciales,
deberán pasar a la Comisión Nacional de Estatutos y Reglamento para su revisión
final y su posterior retificación de la Asamblea Nacional de la IEP.
Artículo 136º. La ejecución de las modificaciones de un nuevo reglamento
aprobado por asamblea no será nunca retroactivo y su aplicación será siempre
para períodos posteriores.
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Artículo 137º. El régimen de excepción es el único mecanismo por el cual se
hace factible ser flexibles o dar excepción al mandato de algún artículo del
Reglamento Juvenil. Esto intenta responder a situaciones que generen un vacío o
se muestre ambiguo, presentando posibilidades y alternativas de solución de
problemas en casos no previstos.
Artículo 138º. El régimen de excepción será aplicado para tiempo y espacio
específico. El artículo no debe ser considerado como un fin en sí mismo, el mismo
que debe ser deliberado y decidido por la directiva de del CONEC y puestos en
conocimiento inmediato del Consejo Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 139º. Queda sin efecto el Reglamento anterior y entra en vigencia este
nuevo Reglamento.
Artículo 140º. Las instancias juveniles se ajustarán a lo establecido por el
presente Reglamento y a partir de su aprobación por la Asamblea Nacional de la
I.E.P (18/01/2008).
Artículo 141º. Los COPEC y JUPEC que no sean representados por ningún
COSEC automáticamente tienen su representatividad ante del CONEC.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 142º. Las reuniones o asambleas deberán de convocarse de manera
formal y por escrito. Se recomienda que dicha convocatoria sea con la debida
anticipación. Una sesión sin la presencia de quien no ha sido convocado puede ser
revocada.
Artículo 143º. Las ausencias justificadas no se cuentan a favor del quórum. La
facultad de voto no puede ser endosada por ningún motivo.
Artículo 144º. El cambio de fecha, hora o lugar invalida la convocatoria, por lo
que deberá reconvocar a la fecha, hora y lugar definitiva.
Artículo 145º. Las sesiones o asambleas son dirigido por el presidente, salvo
en el caso de que este tuviera causa ó entrara en cuestión en algún punto. Para
dar opinión ó defender su causa podrá dejar la dirección al Vice-presidente o al
cargo inmediato inferior. Si la junta directiva estuviera cuestionada se elegirá un
director de debates.
Artículo 146º. Antes de empezar cualquier sesión de trabajo, se deberá verificar
el quórum correspondiente.
Artículo 147º. Las sesiones ordinarias seguirán el siguiente orden:
1. Oración y Lectura Bíblica.
2. Verificación del quórum.
3. Lectura del acta anterior (si es que fuera el caso)
4. Lectura de Correspondencia.
5. Informes:
_ Presidente
_ Vicepresidente
_ Secretaría
_ Tesorería
_ Vocal
_ Etc.
6. Agenda.
7. Pedidos.
8. Orden del día.
9. Acordar próxima reunión.
10. Aprobación del Acta
11. Oración y despedida.
MIS ANOTACIONES U OBSERVACIONES:
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